dijous, 29 de desembre del 2016

BBVA CONDENADO A DEVOLVER LOS GASTOS DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA Y LO ABONADO DE MÁS POR LA CLÀSULA SUELO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 ha anulado las cláusula la clausula suelo con plenos efectos retroactivos y ha anulado la cláusula que imponía al cliente los gastos vinculados a la hipoteca, y en consecuencia ha condenado a BBVA  a :

  • ·         Devolución al cliente de la cantidades pagadas de más por la aplicación de la clàusula suelo des de la constitución del préstamo hipotecario

  •          La devolución al cliente de la cantidad de 3.371'-€, por los importes indebidamente pagados en concepto de gastos de notario, escrituras y la cuota del Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados.


Esta sentencia me permite hacer una reflexión sobre una problemática que afecta a la totalidad de los clientes bancarios que han contratado una hipoteca con una entidad financiera. Ya que a todos,  (con independencia de que tengan una cláusula suelo o no, un IRPH  entidades, Cajas o Bancos,...) las entidades financieras impusieron en su día le pago de los aranceles de notario, registro de la propiedad y el pago del impuesto sobre Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados. Gastos, que como ya determinó claramente la Sentencia de 23 de diciembre de 2.015, se efectúan en interés de la entidad financiera y por tanto le corresponden a ella.
                                        


El importe medio de estos gastos se mueve entre 2.500’-€ a 3.000’-€, debemos considerar que su fijación está en función de la cuantía del préstamo y que la partida más importante corresponde al Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados, ya que se aplican sobre el capital tipos que oscilan entre el 1 % al 1,7 % (en función de la comunidad autónoma y la fecha de contratación)



Mi recomendación es efectuar reclamación a las entidades financieras por estas cantidades indebidamente pagadas, es un caballo ganador seguro refrendado por la normativa de protectora de consumidores y usuarios y por la Jurisprudencia de nuestro  Tribunal Supremo y el Tribunal de la Unión Europea.


Podéis realizar cualquier consulta al respecto a : carlespastor@icab.cat


CARLES PASTOR- ADVOCAT-
618458539

18 comentaris:

  1. Yo quisiera denunciar al banco.El problema que tengo es que al no tener cláusula suelo y solo tener IRPH el porcentaje de éxito es menor y la posible sentencia de tener que pagar los costes de las dos partes.

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  2. El tema costas judiciales quedaría neutralizado con la estimación de la nulidad de la clàusula que impone los gastos vinculados a la hipoteca (es caballo ganador), con la estimación parcial ya no hay imposición de costas.

    Cuestión distinta es la cláusula IRPH a mi entender derivará en una situación similar a la alcanzada por las clàusula suelo.

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  3. Bue as yo me encuentro cono frank, no tengo clausula suelo pero si irph, yo hice la hipoteca en una caja que con el tiempo absorbio bbva, mi pregunta es si yo tambien puedo reclamar los gastos de notaria excesivos, i si es asi como se lo digo al banco para poderlos reclamar, muchas gracias de antemano.

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  4. El tema de los gastos de Hipoteca afecta a todos los clientes que concertaron préstamos hipotecarios, con independencia de que tuvieran clausula suelo, IRPH o no tuvieran ninguna de los dos. Los bancos indiscriminadamente impusieron estos gastos a los clientes, cuando en realidad la constitución de la hipoteca era en su interés y por tanto debían correr con los gastos de notario y registro, no podían imponerlos al consumidor.
    Respecto a los impuestos la cuestión es más grave, pues la normativa establece que el impuesto corresponde al Banco, y este es el concepto que comporta un importe mayor.

    Difícilmente el banco te devolverá las cantidades sinó reclamas, por lo que te recomiendo que si tienes una clausula IRPH a anular instés las dos acciones judicialmente.

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  5. Por el tema de la clausula irph, esperare a que caigan por si solas, pq ahora mismo no lo veo claro el poder ganar, i entra el riesgo de el coste de los abogados sea demasiado para mi, mirare de reclamar el tema de los gastos a ver asta donde puedo llegar, muchas gracias por la informacion, un saludo.

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  6. En ese caso te aconsejo que esperes a hacerlo conjuntamente, cuando reclamas por clausulas abusivas debes hacerlo por todas las posibles en el momento de interposición de la demanda, no es posible hacer demandas sucesivas.

    Mucha suerte

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  7. Frank disculpa que escriba en tu pregunta, pero viene al hilo, Carlos entonces vamos directamente al juzgado o es a través de abogado? entiendo que no habra gastos judiciales por ser la nulidad de lso gastos es así?

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  8. Ufff, que lío.

    Intentaré aclarar un poco conceptos.

    La reclamación judicial debe efectuarse a través de abogado, pues debe instarse un procedimiento ordinario interesando la nulidad de una cláusula abusiva (clausula de gastos vinculados a la escritura) y reclamación de cantidad (por los importes efectivamente satisfechos en ejecución de la cláusula)

    En cuanto a los gastos judiciales estos siempre existen, el juez en su sentencia determina quien debe hacerse cargo de los mismos, cosa que estará en función de si vences en el procedimiento o si hay dificultades de derecho que determinen la imposición de las costas a una parte u otra, o su reparto. Eso está claro y es así

    Dicho esto, intento clarificar el lío que viene a raíz de la primera entrada, Frank planteaba su temor a la imposición de costas si reclamava por el IRPH y por la cláusula de gastos, y la respuesta es que si hace la reclamación por las dos cláusulas no se le impondrán las costas del procedimiento, pues con seguridad la petición de nulidad de la cláusula de gastos se estimará, con lo que nunca se impondrán costas del procedimiento, con independencia de lo que pueda ocurrir respecto a la cláusula IRPH

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  9. Hola tengo una duda sobre reclamar los gastos de la hipoteca.
    El TUJ-transmisio habitatge a menors de 32 anys se puede reclamar? para mi son 10.577,81 euros,solo de eso.
    En la misma factura del banco tengo 2 facturas del modelo 600.

    GRACIAS

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    1. Buenos días Roger,

      Supongo que cuando hablas de la hipoteca 32 años, te debes referir a hipotecas que cuentan con algún tipo de ayuda del adminsistración. Este hecho es indiferente, pues el objeto de reclamación son los importes pagados en concepto de notario, registro de la propiedad y Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

      En cuanto a los modelos 600 que tienes, un posiblemente corresponde a la compraventa y el otro en la constitución de la hipoteca. Es este, segundo, lo que puedes reclamar y recuperar lo que hayas pagado de más.

      Saludos

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  10. Entiendo que es exactamente igual de aplicable como por ejemplo en los prestamos de capital privado. Es así?

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  11. Se deben analizar las circunstancias de cada caso, pero como norma general la préstamista debe ser una empresa cuyo objeto social sea precisamente la realización de actividades financieras y que el préstamo en concreto este vinculado con dichas actividades y que el prestatario, sea un consumidor

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  12. Hola Carles, jo tinc una hipoteca amb "clausula suelo" però el banc, antiga Catalunya caixa la va treure voluntàriament quan ho vaig reclamar l'any 2012. No vaig firmar cap document de no reclamar de nou al banc, etc. Com hauria d'actuar ara per reclamar els diners que en varen cobrar de mes per aquesta clàusula. La hipoteca es va constituir el gener del 2007.

    Gràcies

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  13. Ostres quina pregunta, a aquestes hores del matí m'estic trencat el cap amb el RD (s'ha publicat avui) i d'entrada puc dir que segurament els drets d'autor pertanyen als serveis jurídics de la banca.

    Aquí el problema és que el banc no té l'obligació d'informar-te previament de les quantitats indegudament pagades, això t'ho comunicarà una vegada inicis el procediment de reclamació prèvia, només llavors sabrás el que el banc está disposat a tornar-te i el més fort (a aquestes alçades) si està disposat a fer-ho.

    Incògnites :
    * import a retornar (per saber l'import a retornar de forma aproximada pots utilitzar les calculadores que hi han a la xarxa)

    * Quin capital pensen amortitzar-te, perquè no tant sols t'han de retornar diners sino que t'han d'amortizar capital (el RD no diu res)
    * Interessos de les quantitats (el RD tampoc diu res)

    A dia d'avui és difícil donar un bon consell, hem de veure com s'aplicarà el RD i quina postura tindrà la banca al respecte.

    Jo, en la teva situació, dilluns presentaria la reclamació prèvia a veure quina és la resposta, sempre pots desdir-te sino et satisfà la proposta del banc i procedir a reclamar judicialment.

    O posar la directe assumir que la solució s'anirà als 8 a 12 mesos i obtenir judicialment les quantitats pagades de mes, l'amortització del capital que et pertoca, més els interessos.

    I ara si em permets, et dono la meva opinió global d'aquest tema:

    Els advocats una vegada resolta la qüestió pel TJUE ens hauriem de quedar sense feina per aquesta qüestió, hores d'ara està clar que les clàusules sól són abusives i que s'han de retornar integrament als clients i no hi ha més, això està resolt, sinó extís el decret publicat avui la banca no tindria més remei que retornar els diners del client amb la simple reclamació (doncs d'aquesta manera s'evitaria la segura imposició de costes judicials ja que judicialment la teves pretensions seran ateses), amb el RD el que fan és donar-li aire a la banca per minimitzar les pèrdues. Si volien legislar alguna cosa en justícia (aquest govern)només cabia que establir l'obligació dels bancs de reclacular les hipoteques amb clausula terra i retornar els diens als clients pagats de més, amortitzar el capital degudament i pagar els interessos em QUINZE DIES, si quinze perquè la banca aquests càlculs ja els te fets ( o ens pensem que això de ser banquer es un joc? )

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  14. Ostres, gràcies per la teva rapida resposta, conta'n que és dissabte. Bé, doncs dilluns faig la reclamació per escrit vejam si me'n surto (no ho crec). En tot cas segurament em poso en contacte, si et sembla bé, vejam com ho podem fer i calcular exactament el que he de reclamar. Quins serien els teus honoraris per aquest cas? Salutacions

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  15. Alerta amb la reclamació, no se si et diran que tornis perquè encara no ho tenen o ja estaran esperant amb el braços oberts.

    Bé el que es important és que a la reclamació constin les següents peticions : 1) reclacul de la hipoteca sense la cláusula terra; 2) devolució quantitats indegudament pagades en aplicació de la clàusula terra; 3) Interessos pels interessos indegudmante impagats.

    Sobre 2 i 3, el RD no en diu res, aqui pot ser estar un dels primers paranys. Pensa que si no s'amortiza el capital correctament en el fons la clàusula terra segeuix tenin efectes (com és el teu cas actual, et van deixar d'aplicar el terra pero te'l calculen sobre un capital superior al que realment hauries d'haver amortitzat)

    Sobre la resta enviem un correu carlespastor@icab.cat i et contesto

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  16. Buenas tardes! He realizado la reclamación con BBVA y me han contestado negándose a pagar los gastos hipotecarios, argumentando que la cláusula de mi hipoteca no es igual a la de la sentencia del tribunal de Madrid. Cual seria el siguiente paso? y seria conveniente reclamar los intereses de los gastos desde la adjudicación de la hipoteca hasta la fecha, basándonos en la subida del IPC (índice de precios del consumo) en la comunidad de Cataluña?. remarcó en la comunidad de Cataluña porque no es lo mismo vivir en una comunidad o en otra. gracias

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  17. A mí me ha pasado lo mismo, Vicente. Pero es que estoy en una situación un tanto peculiar y es que mi hipoteca es de justo del 9 de mayo. Me he leído todos los artículos que he podido por internet para documentarme bien sobre qué hacer en esta situación y es que según dicen desde el banco la sentencia es de de mayo y, por lo que he visto, es cierto, pero que no incluye el día en ninguno de ellos. Vale la pena reclamar la cláusula suelo, o me olvido?

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