dissabte, 24 de juliol del 2021

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción de reclamación de los gastos hipotecarios, el Juzgado de Primera Instancia 50 bis de Barcelona (especial sobre cláusulas abusivas hipotecarias) en su sentencia 6395/2021 de fecha 9 de julio de 2.021 ha establecido que el plazo de prescripción se inicia el 23 de diciembre de 2.015 y no la fecha de firma del préstamo hipotecario. 



El 10 de marzo de 2.005 los prestatarios, una pareja de Santa Maria de Montbuí (Anòia) concertaron con CAIXA DE MANRESA un  préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda, por lo que si tomáramos esa  fecha como el  inicio del plazo de prescripción,   el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad finiría el 10 de marzo de 2015 (el plazo de prescripción es de 10 años; art. 120-20 Ley 29/2002, de 30 de diciembre Codi Civil de Catalunya), y en consecuencia  la acción estaría prescrita en tanto que la demanda se interpuso en el más de octubre de 2017.


La sentencia considera, en aplicación de la jurisprudencia emanada de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2.020, limitar la fijación del inicio del plazo de prescripción a la fecha de firma de la hipoteca dificulta y limita los derechos del consumidor protegidos y amparados por el derecho comunitario (DIRECTIVA 9/13), vulnerando con ello el principio de efectividad en relación al principio de seguridad jurídica. 


Por ello y a fin de armonizar ambos principios, considera "como día inicial para el cómputo del díes a quo la fecha en la que el consumidor podía tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos, es decir, desde la determinación de la doctrina jurisprudencial reflejada en las Sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015"




Además la sentencia anula por abusivas la cláusula de  vencimiento anticipado, la cláusula de gastos  y la cláusla suelo, y condena al BBVA a la devolución de las cantidades precibidas de más por la cláusula gastos y suelo,  más los intereses legales.



Carles Pastor Garcia
ADVOCAT- 36.142ICAB
 carlespastor@icab.cat




dimecres, 25 de desembre del 2019

LA AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE BARCELONA CONDENA A CAIXABANK A DEVOLVER 42.000€ POR LOS BONOS AISA (BANKPIME)

La AudiEncia Provincial de Barcelona ha condenado a CAIXABANK a devolver a una madre y una hija la cantidad de 42.000'.€ por los bonos AISA comercializados por CAIXABANK en el año 2.006.



Con este fallo, el Tribunal rectifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 de Barcelona que había absuelto a CAIXABANK  de la reclamación efectuada por las dos afectadas.

Madre e hija habían adquirido en el año 2.006 en las oficinas de BANKIPIME, en Madrid,  los BONOS AISA, sin que por parte del asesor de la entidad financiera advirtiera que estaban adquiriendo bonos de una segunda emisión, por lo que la finalidad, de esa segunda emisión de bonos AISA,  era cubrir la devolución a los inversores que suscribieron la primera emisión y salvar las dificultades económicas que arrastraba la emisora de los bonos.


Es precisamente ese  ocultamiento, la finalidad de la emisión de los bonos,  el fundamento del fallo de la Audiencia, al considerar, la Audiencia,  que se con el ocultamiento  se privó a las inversoras de la posibilidad de   e conocer cual era la situación económica de AISA en el momento de la contratación de los bonos. De conocer las dificultades para  cubrir la devolución de la primera emisión de los bonos AISA, las inversoras  habrían podido tomar una decisión de inversión más acorde con la asunción del riesgo que iban a sumir con la contratación de producto.



Carles Pastor Garcia
ADVOCAT- 36.142ICAB
 carlespastor@icab.cat

dissabte, 15 de desembre del 2018

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA CONFIRMA LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS CON EFECTOS RETROACTIVOS

La Secció 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 5 de diciembre de 2.018 ha confirmado la devolución de los gastos de notario, registro y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que en su día resolvió a favor del cliente hipotecario la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona de fecha 30 de junio de 2.017.

Dicho fallo se aparta del criterio que hasta la fecha dicha Sala de la Audiencia había adoptado después de la controvertida sentencia de fecha 27 de noviembre de 2.018 del Pleno de la Sala 3 del Tribunal  Supremo sobre el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados.


Hasta la fecha, la posición de la Sala 15 de la Audiencia de Barcelona era la de una vez declarada la nulidad de la cláusula sobre los gastos vinculados a la constitución de la hipoteca, en razón de su  carácter abusivo,   procedía a determinar sus efectos con carácter restrictivo para los intereses del cliente.

Así negaba  cualquier tipo de posibilidad a la devolución al cliente de lo que éste hubiera pagado por el impuesto de ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, y en lo que respecta a los gastos de notaría y registro, estos eran repartidos a partes iguales.

En el caso que nos ocupa, la sentencia resuelve un recurso de CAIXABANK frente a la condena del Juzgado de Primera Instància a la devolución al cliente de las cantidades pagadas por impuesto de  ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS y el 100 %  de los importes abonados por los aranzeles notariales y registrales..





La sentencia se limita a ratificar el fallo del Juzgado de Primera Instancia sin ofrecer argumentos que respalden o justifiquen dicho cambio de criterio.



Carles Pastor García
Lletrat ICAB 36142
618458539
carlespastor@icab,cat

divendres, 20 de juliol del 2018

ANULADO CONTRATO DE DEUDA SUBORDINADA POR IMPORTE DE 103.500'-€

AÚN ESTAIS A TIEMPO DE RECUPERAR LO INVERTIDO EN PARTICIPACIONES PREFERENTES.



A pesar del tiempo transcurrido desde que se puso de manifiesto el engaño sufrido por los consumidores en la comercialización de   las participaciones preferentes y la deuda subordinada,  los Juzgados siguen condenado a las entidades financieras a devolver las cantidades perdidas por los consumidores en dichos valores financieros.




El Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona, ha declarado nulo el contrato de deuda subordinada por importe de 103.500'-€ y   que el consumidor contrato con Caixa de Catalunya (ahora BBVA) en octubre de 2008, a pesar de haber transcurrido más de 10 años desde la  celebración la celebración del contrato  y alegar la entidad financiera las excepciones de prescripción y caducidad,  las cuales no han sido apreciadas de forma expresa por el Juzgador en su sentencia.




Por ello, animo a todos aquellos que en su día tuvieron dudas en la interposición de una demanda contra la Banca y ahora creen que es tarde para ello que se replanteen  el ejercicio de acciones contra las entidades financieras.


Carles Pastor Garcia
Lletrat ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat


divendres, 4 de maig del 2018

PRIMERA SENTENCIA QUE, TRAS EL FALLO DEL SUPREMO,CONDENA A LA ENTIDAD FINANCIERA A DEVOLVER EL IMPORTE PAGADO POR EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Igualada, en sentencia de fecha 30 de abril de 2.018,  ha condenado a BBVA a devolver al cliente la cantidad de 5.534,62-€ y que  en su día pago por la constitución del préstamo hipotecario, notaria, registro e impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, conforme el siguiente detalle :


*Actos jurídicos documentales                                           4.632,86-€
* Inscripción Registro de la Propiedad                                   180,53-€
* Derechos  Notario                                                                721,23-€

 TOTAL                                                                             5.534,62-€


Tras las sentencias del Supremo de 15 de  marzo de 2.018, que determinó que el pago del impuesto (a excepción del timbre) correspondía al cliente, parecía cerrarse una puerta definitiva para las reclamaciones de los consumidores hipotecarios, respecto a la reclamación de los gastos vinculados a la constitución del préstamo hipotecario. Y más si tenemos en cuenta que el importe del impuesto asciende a más del 80 % de los gastos pagados por la constitución del préstamo hipotecario.

Sin duda, reducir la reclamación judicial solamente a los gastos de notaria y registro,  constituye un importante handicap a la hora de tomar la decisión de asumir la interposición de  una demanda en reclamación de los gastos vinculados a la escritura de constitución de hipoteca. Así en el caso que nos ocupa, el impuesto asciende a  4.632.86'-€, mientras que los gastos de notario y registro ascienden conjuntamente a 901.76'-€


La resolución fundamenta su pronunciamiento de condena, en que  una vez declarada la nulidad de una cláusula por abusiva, (en este caso la de gastos vinculados a la constitución de la escritura de préstamo hipotecario), y en aplicación de la normativa comunitaria (Directiva CEE 93/13), debe garantizarse por parte del juzgador una completa protección al consumidor y esta protección,  completa, viene determinada por la total eliminación de los efectos de la ejecución de la cláusula declarada nula.


"Así las cosas, atendiendo a las consecuencias de la nulidad, que además ahora son si cabe mas lógicas y evidentes desde que el TJUE (si bien en materia de cláusulas suelo pero perfectamente aplicable al caso) ha declarado por sentencia de 23 de diciembre de 2016 que no es conforme con el derecho de la unión la limitación temporal del alcance devolutivo de las cantidades indebidamente cobradas en caso de una declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula que ha amparado tal cobro, y concretamente establece en su fundamento 73 que una jurisprudencia nacional relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, en virtud del artículo 6 apartado 1 de la Directiva 93/13, solo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo, por lo que tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula en contra de lo que establece el artículo 7 apartado 1 de la citada Directiva, por lo que todo ello obliga no solamente a rechazar las pretensiones de la demandada que pretende no devolver o limitar la devolución del abono de unas cantidades que se han cobrado al amparo de lo establecido en una cláusula abusiva,por lo que no resultando discutidas dichas cantidades, procede condenar a la demandada a restituir a la parte actora todas las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dichas cláusulas en este caso la quinta, que ascienden a 5.534,62€, y todo ello con sus intereses legales desde el efectivo pago como consecuencia directa de la nulidad y de la aplicación del artículo 1303 puesto que el precio se deberá de devolver con sus intereses."



Carles Pastor García,
Lletrat ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat


dilluns, 26 de febrer del 2018

UN JUZGADO DE MATARÓ CONDENA A BBVA A LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE LOS GASTOS VINCULADOS A LA HIPOTECA


El Juzgado de Primera Instancia número 3  de Mataró, en su sentencia de fecha 13 de enero, previa declaración de nulidad de la cláusula que impone al consumidor los gastos los gastos de la constitución de la  hipoteca, ha condenado a BBVA a pagar a los clientes hipotecarios la cantidad de 4.282.91’-€ correspondiente a los honorarios del notario, aranceles registrales, impuesto sobre ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD).



Una sentència más que se une a las anteriores con plena devolución de los gastos (ver enlace ONCE SENTENCIAS CON DEVOLUCION INTEGRA DE LOS GASTOS DE LA HIPOTECA) y notificada a 2 días a que se haga pública la sentencia del Tribunal Supremo en la que se clarificará el críterio de este tribunal respecto al sujeto pasivo del impuesto. 


Personalmente, considero que la resolución judicial que se espera para este 28 de febrero de 2.018 no será favorable a los intereses de los consumidores, ya que que la Sala que resuelve la cuestión en esta ocasión es la Sala 3ª del Supremo cuyos fallos reiterados consideran sujeto pasivo del impuesto sobre AJD a los prestatarios y no a la entidad financiera como así considera la Sala 1ª del Supremo en su  sentencia de 23 de diciembre de 2.015. 




Confio que mi consideración anterior sea fallida y la Sala 3 confirme el criterio de la Sala 1ª del Tribunal, de no ser así el tema seguirá sin cerrase y no cabrá otra solución que recurrir al Tribunal de Justícia de la Unión Europea (com ha ocurrido con la clausula suelo y el IRPH.



CARLES PASTOR GARCIA

ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat





diumenge, 18 de febrer del 2018

ONCE SENTENCIAS CON DEVOLUCION INTEGRA DE LOS GASTOS DE LA HIPOTECA




Con la última sentència de fecha 31 de enero de 2.018, ya son 11 las sentencia ganadas a la BANCA por este despacho, todas ellas  declaran la nulidad de la clàusula de gastos, con devolución plena  e íntegra de las cantidades pagadas por honorarios notario, aranceles registrales, la cuota del impuesto sobre actos jurídicos documentados y los gastos de gestoria.







Ahora solo queda esperar que el Tribunal Supremo, confirme la atribución de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados a las entidades financieras.



CARLES PASTOR GARCIA
ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat


EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de deter...