dilluns, 4 de novembre del 2013

ACCIONES JUDICIALES II.- NULIDAD RADICALPOR INCUMPLIMIENTO OBJETIVO DE LOS DEBERES DE INFORMACIÓN AL CLIENTE




II.- NULIDAD ABSOLUTA POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS IMPERATIVAS


Esta acción judicial tiene su fundamento en el artículo 6.3 del Código Civil, precepto que establece que " Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención" 

Sin duda alguna las entidades financieras a la hora de comercializar productos financieros están sujetas al cumplimiento de las obligaciones legales de información sobre las características y riesgos del producto. Obligaciones que tienen el caracter de imperativas y que estan recogidas en los Artículos 78 y siguientes d e la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; del Real Decreto 629/1993; así como los artículos 72 y 73 del Real Decreto, de 15 de febrero. La contravencción de estas normas de carácter imperativo comportará la nulidad radical del contrato.

Asi ell artículo 79 de la LMV, establecía en  su redacción  original que el comportamiento de las empresas de servicios de inversión debía presatr al cliente la diligencia, transparencia y desarrollo de una gestión ordenada y prudente, debiendo considerar los intereses del cliente como propios. La ley 47/2007, de 19 de diciembre que adaptó la Ley del Mercado de Valores a las exigencias de la normativa MIFID, mejorando con ello la protección del inversor.
 
 

Con esta modificación se introduce un  nuevo artículo, el 79 bis que de una forma exhaustiva establece Por otra parte, reitera el deber de diligencia y transparencia del prestador de servicios de inversión e introduce el artículo 79 bis, regulando exhaustivamente los deberes de información de los presatdores de información  quienes deberán informar al cliente sobre la naturaleza y riesgos del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece, a los fines de que el cliente pueda "tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa". En este sentido, la información ha de incluir las advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a los instrumentos o estrategias, sin pasar por alto las concretas circunstancias del cliente y sus objetivos, recabando información del mismo sobre sus conocimientos, experiencias financieras y aquellos objetivos16.

El incumplimiento de estos deberes de información ha sido considerado por la jurisprudencia como una contravección de normas imperativas, podemos citar a titulo de ejemplo la
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2009, en que el efectivo incumplimiento de los deberes de información son considerados de carácter imperativo y de obligado cumplimieto por parte del prestador de servicios de inversión, comportanto dicha contravención la nulidad radical del contrato.
 

CONTACTO : carlespastor@icab.cat

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